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Sanciones por conflicto en la aplicación de la norma tributaria ¿Son posibles?

Pregunta realizada por el asesor
¿Es posible sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT)?
Respuesta generada por Ai Consultas
Para abordar la consulta sobre la posibilidad de sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT), es esencial analizar la normativa vigente y las interpretaciones relevantes proporcionadas por la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

1. Normativa Aplicable

El artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula el conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Este artículo establece que se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran ciertas circunstancias, como ser notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y no generar efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.

2. Condiciones para la Sanción

La posibilidad de sancionar las prácticas constitutivas de conflicto en la aplicación de la norma tributaria está condicionada a ciertos requisitos. Según la Resolución del TEAC (Identificador Resolución TEAC: 00/04029/2017/00/0/1 ), la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, eliminó la prohibición expresa de imponer sanciones que recogía el artículo 15.3 de la LGT y añadió el artículo 206 bis. Este artículo establece que el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado conforme al artículo 15 de la LGT constituirá infracción tributaria cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y este hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

3. Requisitos para la Imposición de Sanciones

Para que se pueda imponer una sanción en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Existencia de Igualdad Sustancial: Debe acreditarse que el caso objeto de regularización es sustancialmente igual a otros supuestos en los que se haya establecido un criterio administrativo.
  • Publicidad del Criterio Administrativo: El criterio administrativo debe haber sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

4. Gravedad de la Infracción y Sanciones

El artículo 206 bis de la LGT clasifica la infracción en estos casos como grave y establece las siguientes sanciones:
  • Multa Pecuniaria Proporcional del 50%: De la cuantía no ingresada en el supuesto de falta de ingreso dentro del plazo establecido.
  • Multa Pecuniaria Proporcional del 50%: De la cantidad devuelta indebidamente.
  • Multa Pecuniaria Proporcional del 15%: De la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto de solicitud indebida de devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  • Multa Pecuniaria Proporcional del 15% al 50%: Del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, dependiendo de si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible o en la cuota.

5. Conclusión

En resumen, es posible sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al artículo 15 de la LGT, siempre y cuando se cumplan los requisitos de igualdad sustancial y publicidad del criterio administrativo. La infracción se considera grave y las sanciones pueden variar según la naturaleza del incumplimiento.

Referencias Utilizadas

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): Artículos 15 y 206 bis.
  • Resolución TEAC (Identificador Resolución TEAC: 00/04029/2017/00/0/1 ): Análisis de la aplicación del artículo 15 de la LGT y condiciones para la imposición de sanciones.
  • Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT: Introducción del artículo 206 bis y eliminación de la prohibición expresa de imponer sanciones en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Esta respuesta proporciona un análisis detallado y fundamentado sobre la posibilidad de sancionar en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, conforme a la normativa vigente y las interpretaciones relevantes.

Referencias

DGT – V1426-22  – SG de Tributos Entidad que está practicando retenciones conforme a normativa de IRPF y cuyo trabajad…
BOE – BOE-A-2015-10143  – Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gen…
BOE – BOE-A-2003-23186  – Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria….
TEAC – 00/06676/2014/00/0/1  – Asunto:Sanciones tributarias. Reducción por conformidad del 30 por 100 del artículo 188 LGT….
TEAC – 00/04029/2017/00/0/1  – Asunto:IVA, deducciones, interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utiliza…
 
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