Pregunta realizada por el asesor
¿Cómo tributa la venta de acciones cotizadas en bolsa?
Respuesta generada por Ai Consultas
La venta de acciones cotizadas en bolsa tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de si el valor de transmisión de las acciones es superior o inferior al valor de adquisición. A continuación, se detalla el tratamiento fiscal de esta operación, fundamentado en la normativa vigente y en las consultas vinculantes y resoluciones relevantes del contexto proporcionado:
1. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, la venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones.
Valor de adquisición
El artículo 35.1 de la Ley 35/2006 establece que el valor de adquisición estará formado por:
- El importe real por el que se adquirieron las acciones.
- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Valor de transmisión
El artículo 35.2 de la misma ley indica que el valor de transmisión será el importe real por el que se enajenen las acciones, del cual se deducirán los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículos 33.1, 35.1 y 35.2 (Consulta Vinculante V2054-21 y V1342-21 ).
2. Normas específicas de valoración
El artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006 regula las normas específicas de valoración para la transmisión de valores admitidos a negociación en mercados regulados. En este caso:
- La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha de la transmisión o por el precio pactado, si este es superior a la cotización.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 37.1.a) (Consulta Vinculante V2054-21 y V1342-21 ).
3. Método FIFO para valores homogéneos
Cuando existan valores homogéneos (acciones de la misma clase y emitidas por la misma entidad), se aplicará el método FIFO (First In, First Out). Esto significa que se considerará que las acciones transmitidas son las adquiridas en primer lugar.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 37.2 (Consulta Vinculante V1342-21 y Resolución TEAC 00/00575/2013/00/00 ).
4. Integración en la base imponible del ahorro
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones cotizadas se integran en la base imponible del ahorro. Según el artículo 49 de la Ley 35/2006:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo período impositivo se integran y compensan exclusivamente entre sí.
- Si el saldo resultante es positivo, se suma al resto de rendimientos del ahorro.
- Si el saldo es negativo, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del ahorro, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras esta compensación sigue habiendo saldo negativo, este puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 49 (Consulta Vinculante V2054-21 y V1342-21 ).
5. Exclusión de pérdidas patrimoniales por recompra de valores homogéneos
El artículo 33.5.f) de la Ley 35/2006 establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión de valores admitidos a negociación en mercados regulados si el contribuyente adquiere valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Estas pérdidas se integrarán cuando se transmitan los valores adquiridos posteriormente.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 33.5.f) (Consulta Vinculante V2054-21 ).
6. Tributación en el IRPF
La ganancia o pérdida patrimonial calculada se somete a tributación en el IRPF, aplicándose los tipos impositivos correspondientes a la base imponible del ahorro. Para el ejercicio 2023, los tipos aplicables son:
- 19% para los primeros 6.000 euros.
- 21% para la parte entre 6.000,01 y 50.000 euros.
- 23% para la parte entre 50.000,01 y 200.000 euros.
- 27% para la parte entre 200.000,01 y 300.000 euros.
- 28% para la parte que exceda de 300.000 euros.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 66 y siguientes.
7. Obligación de declarar
El contribuyente debe incluir las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones en su declaración del IRPF, utilizando el modelo correspondiente (generalmente el modelo D-100). Es importante conservar la documentación justificativa de las operaciones realizadas (contratos de compraventa, justificantes de gastos, etc.) para acreditar los valores de adquisición y transmisión.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 96 (Consulta Vinculante V2054-21 ).
8. Compensación de pérdidas patrimoniales
Si la venta de acciones genera una pérdida patrimonial, esta puede compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio. Si tras la compensación queda un saldo negativo, este puede compensarse con los rendimientos del ahorro, con el límite del 25% del saldo positivo de estos rendimientos. Si aún queda saldo negativo, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Referencia normativa: Ley 35/2006, artículo 49 (Consulta Vinculante V2054-21 ).
Conclusión
La venta de acciones cotizadas en bolsa tributa como una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Esta ganancia o pérdida se integra en la base imponible del ahorro y está sujeta a los tipos impositivos correspondientes. Es fundamental cumplir con las obligaciones de declaración y conservar la documentación justificativa de las operaciones realizadas.
Referencias utilizadas:
- Consulta Vinculante V2054-21 .
- Consulta Vinculante V1342-21 .
- Resolución TEAC 00/00575/2013/00/00 .
- Ley 35/2006, artículos 33, 34, 35, 37, 49 y 96.
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